El pasado 27 de julio se publicaba en el BOE el Real Decreto por el que se modificaba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, conocida comúnmente como la Ley de Extranjería.
Esta modificación entra en vigor el 16 de agosto y pretende favorecer la inserción en el mercado laboral de las personas migrantes que se encuentran en España, así como favorecer la llegada de la migración regular y mejorar el sistema de gestión de las peticiones en Extranjería.
Pero, ¿qué supone y a quién afecta esta modificación?
Se facilita el acceso al permiso de residencia temporal a las personas en situación irregular
Para facilitar la inserción en la sociedad y en el sistema laboral de las personas en situación irregular en España, ahora se puede acceder al permiso de residencia por arraigo social y laboral.
“Se ha creado la figura del arraigo por formación que concederá la autorización de residencia por un año a las personas extranjeras que han permanecido de forma continuada durante 2 años en territorio nacional, si se comprometen a realizar una formación reglada para el empleo y puede ser prorrogada por otros 12 meses”, asegura la abogada Elena Pozo en una entrevista con Maldita.es. Eso sí, esta opción solo estará disponible para aquellas personas que estén en España en situación irregular desde al menos 2 años antes de la solicitud.
Una vez que se supera la formación, y siempre que esté vigente la autorización de residencia, se podrá presentar una nueva solicitud de residencia junto con el contrato laboral en el que se garantice el sueldo mínimo interprofesional o el establecido en cada convenio laboral. Si se cumplen los requisitos, la Oficina de Extranjería dará el visto bueno a una solicitud de residencia de dos años.
Además, cualquier persona en situación irregular en España podrá acceder a un permiso de residencia si demuestra haber estado viviendo al menos dos años en el territorio nacional y haber realizado una actividad laboral por cuenta ajena de una jornada de, al menos 30 horas semanales, durante un período de 6 meses o de 15 horas semanales durante un período de un año.
Por supuesto, no podrán acceder a estos beneficios todas aquellas personas que tengan antecedentes penales en España o en su país de origen en delitos también reflejados en la legislación española.
Menos requisitos para la reagrupación familiar
“Se han reducido los medios económicos a acreditar por un extranjero para que su familia pueda conseguir un permiso de estancia en España y se reúna con él”, explica la abogada Llanos Martínez a Maldita.es.
Esto quiere decir que ahora la ley contempla excepciones a la norma de tener que alcanzar el 150% del IPREM en una unidad familiar en el caso de un adulto y un menor, pues en “aquellos casos en los que no se alcance dicha cuantía y en atención a la situación del reagrupado, para una unidad familiar de dos miembros, siendo uno de ellos un menor de edad, se debe garantizar una cuantía del 110% del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual”.
Además, la persona reagrupada tendrá permiso para trabajar por cuenta ajena o cuenta propia “independientemente del tipo de permiso que tenga la persona que ya está en España.
Menos requisitos para acceder al mercado laboral para las personas que estudian en España
“Los estudiantes extranjeros que están con visado de estancia por estudios podrán compaginar la formación con el trabajo siempre que sea posible sin superar las 30 horas de trabajo semanales”, señala la abogada Martínez.
Así se elimina la necesidad de que los estudiantes tengan que acreditar una estancia continuada en España para poder solicitar un permiso de trabajo.
Perderán la autorización aquellas personas condenadas por trata o tráfico de personas
No se otorgarán los permisos de residencia temporal ni de larga duración “cuando el extranjero haya sido condenado mediante sentencia firme por la comisión de algunas de las conductas previstas en los artículos 177 bis y 318 bis de la Ley Orgánica 10/1995 del 23 de noviembre, del Código Penal”.
Es decir, no se otorgarán dicho permisos cuando la persona que los solicite haya sido condenado por trata o tráfico de personas en España o en su país de origen.
Se modifican los plazo de actualización de los permisos de residencia y laboral
A partir del 16 de agosto de 2022, los plazos para actualizar un permiso de residencia o laboral pasan de dos a cuatro años, por lo que no solo afecta a las personas que lleguen a España a partir de esa fecha, sino también para todos los extranjeros que necesiten ya se encuentran en el país y tengan que actualizar sus permisos.
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