En los casos en los que la vida de una persona se encuentre en situación de peligro debido a que existen fundados temores de que está siendo perseguida en su país de origen por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, es posible solicitar protección ante las embajadas de terceros países.
Por esta vía solicitamos desde nuestro despacho la evacuación y asilo en los asuntos pro-bono para mujeres afganas, amparándonos en lo dispuesto por el Tribunal Supremo: el derecho a pedir el traslado a España ante las embajadas españolas para formalizar una petición de protección internacional (Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 4989/2019 de 15 de Octubre de 2020). Sin embargo, el hecho de que se realice dicho traslado no equivale a una admisión a trámite de la solicitud de asilo, pues las Embajadas y los Consulados carecen de esta facultad.
El Tribunal Supremo especifica que “la Ley facilita el traslado del solicitante al territorio nacional en razón del riesgo para la integridad física que deriva de la situación que le ha llevado a formular la solicitud desde un tercer país, en el que no se ha puesto remedio a la misma”. De forma más concreta, esta solicitud implicará que si el Embajador considera que la integridad física de esa persona corre peligro, se procederá a efectuar su traslado al territorio nacional, facilitándole a este efecto un visado.
Para ello redactamos desde nuestro despacho una solicitud de evacuación exponiendo de forma detallada las razones por las cuales se considera que hay motivos para pensar que dicha persona está siendo perseguida en el país del que proviene y que su vida está en riesgo, del mismo modo que se justificaría su eventual estatuto de refugiado, y por tanto, su derecho a solicitar asilo.
Además, deberá aportarse la documentación relativa a la persona que se pretende evacuar. En caso de que se encuentre en un país donde dicha persona necesite visado, deberá aportarse el visado vigente. En caso contrario, bastará con la copia del pasaporte.
Esta solicitud deberá dirigirse a la embajada española del país donde se encuentre la persona susceptible de ser evacuada. Con el fin de valorar mejor el caso, la embajada podrá solicitar que tenga lugar una entrevista con la persona afectada y/o con la persona que le esté asistiendo en el proceso.
Es importante recalcar que la jurisprudencia del Tribunal Supremo indica que las Embajadas tienen la obligación de dar respuesta a dichas peticiones, ya sea negativa o positiva.
Por último, una vez que la persona evacuada se encuentre en territorio nacional se inicia el procedimiento de solicitud de asilo.
Artículo escrito por Teresa Pérez Cruz, abogada fundadora de TPC ABOGADOS/AVOCATS